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Incorporaciones
La Universidad de El Salvador, podrá otorgar incorporaciones, previa tramitación de un expediente y por acuerdo del Consejo Superior Universitario, siempre que los estudios de que se trate sean impartidos como carrera en cualquiera de las Facultades que la conforman, dicho acuerdo tendrá como base el dictamen legal de la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador y el dictamen técnico de la Secretaria de Asuntos Académicos, la que a su vez se fundamentara en el acuerdo de la Junta Directiva de la respectiva Facultad, apoyada ésta en un dictamen de la Comisión de Incorporación que deberá integrarse en cada Facultad, debiendo hacerse dicho acuerdo del conocimiento del Ministerio de Educación, para los efectos legales pertinentes
- Artículo 230, Reglamento de la Gestión Académico - Administrativa de la Universidad de El Salvador
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Las modalidades de incorporación a aplicar por la Universidad de El Salvador, son las siguientes:
- Homologación: que es la incorporación sujeta a un proceso de comparación y análisis, realizado de los estudios efectuados por el peticionario en una institución educativa extranjera, con relación a los comprendidos en las carreras y planes de estudios legalmente aprobados por la Universidad de El Salvador y registrados en el Ministerio de Educación;
- Convalidación: que es la incorporación que permite la aceptación de créditos académicos por parte de la Universidad de El Salvador, siempre que se determine y acepte la pertinencia, calidad, nivel académico y metodología de enseñanza de los estudios efectuados por el solicitante. La Universidad de El Salvador, conferirá las incorporaciones correspondientes única y exclusivamente referente a los grados que otorga, excepto cuando se trate de convalidación de estudios en cuyo caso se reconocerá el título convalidado
- Artículo 231, Reglamento de la Gestión Académico - Administrativa de la Universidad de El Salvador
Pasos
Paso 1 |
Presentarse en la Secretaría de Asuntos Académicos en el área de Incorporaciones para solicitar el Formulario de incorporación
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Paso 2 |
Presentar en el área de incorporaciones de la SAA la correspondiente solicitud de incorporación acompaña de su documentación
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Título del grado académico obtenido en el extranjero (autenticado); |
Título de bachiller o equivalente obtenido en el extranjero debidamente incorporado por el Ministerio de Eduación; |
Certificación Global de notas de las asignaturas cursadas en la Universidad de procedencia con especificación de las calificaciones obtenidas por el peticionario(a), créditos o unidades valorativas y la escala de calificación de aprobación (autenticada); |
Plan de Estudios con los contenidos programáticos de las asignaturas que lo conforman debidamente autenticadas; |
Constancia expedida por la autoridad que haga constar que la Universidad esta autorizada para conferir dicho grado y que funciona con arreglo a las leyes del país de procedencia; |
Constancia de Buena Conducta extendida por las Autoridades competentes de la Universidad de procedencia; |
Los extranjeros deben probar que existe reciprocidad para ejercer la profesión para los salvadoreños en el país en que se expidió el Títul; |
Fotocopia de Certificación de Partida de Nacimiento reciente (2 meses), si la persona fuere extranjera tiene que traer su Partida de Nacimiento y demás documentos debidamente autenticados; |
Fotocopia del Documento Unico de Identidad (DUI, pasaporte u Otros); |
Fotocopia de Tesis con empastado formal tamaño carta; |
Declaración Jurada de no haber iniciado trámite de Incorporación en otra Institución de Educación Superior, esta entregarse en Original, autenticada ante un Notario; |
Foto tamaño 3.5 X 4.5 cm. ; |
Cancelar en colecturía central el arancel correspondiente; |
El Horario de Atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a 11:30 a.m. Para poder inscribir el Servicio Social, deberá esperar el Acuerdo de autorización de Junta Directiva de la Facultad correspondiente, cabe aclarar que esto es OBLIGATORIO. Cuando la documentación estuviese escrita en idioma distinto al Castellano, el(la) peticionario(a) deberá presentar una traducción hecha por un perito intérprete autenticada ante notario, según lo establecido en el Artículo 261 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles. Si al verificar la documentación presentada por el(la) peticionario(a) hubiese alguna incongruencia en el uso de los nombres y apellidos, deberá presentar el instrumento o documento que aclare dicha situación. |
Posted in Reposiciones on Aug 15, 2018